MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
(Capacidad para contratar).- La edad mínima para desempeñarse como trabajador/a de servicio doméstico se establece en dieciocho años. Sin perjuicio de ello el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay podrá, cuando medien razones fundadas, autorizar el desarrollo de la actividad a partir de los quince años de edad.Ayuda