(Descanso intermedio).- El descanso intermedio correspondiente al trabajo doméstico contratado en la modalidad "con retiro" y con jornada máxima legal será de media hora remunerada. Si la jornada convencional es superior a cuatro horas e inferior a la máxima legal, la duración del descanso se prorrateará. Las partes podrán acordar que el mismo sea gozado al finalizar la jornada.
El descanso intermedio correspondiente al trabajo doméstico en la modalidad "sin retiro" será de dos horas como mínimo y no será remunerado. Las partes podrán fijar de común acuerdo la hora de su inicio y finalización.
El tiempo de descanso intermedio será de libre disposición.