Fecha de Publicación: 11/06/1981
Página: 1635-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 10

  (Avicultura, apicultura y cunicultura). Los titulares de explotaciones de avicultura, apicultura y  cunicultura desarrolladas en forma tal que no impliquen el uso fundamental del factor tierra, no tiene la calidad de productores rurales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 662/979.
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