Fecha de Publicación: 11/06/1981
Página: 1635-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 12

  (Comprobantes). Para la percepción de la asignación familiar hasta los catorce años de edad, deberá comprobarse que el beneficiario recibe Educación Primaria de acuerdo con los dispuesto por los artículo 74 y 77 del Código del Niño, con las excepciones establecidas en el artículo 75
de dicho Código.
  Los impedimentos y extremos de hecho a que se refieren los incisos 1 y
2 del artículo 5º de la ley, así como la inscripción y concurrencia a los
institutos docentes en los que el beneficiario curse estudios de nivel
superior al ciclo de Educación Primaria, se acreditarán en la forma que
establezca la Reglamentación a dictarse al respecto por la Dirección
General de la Seguridad Social.
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