Fecha de Publicación: 11/06/1981
Página: 1635-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 13

  (Incapacidad psíquica o física). Los beneficiarios comprendidos en la previsión del artículo 5º, inciso 3 de la ley, percibirán duplicada la asignación familiar.
  La situación de incapacidad psíquica, se acreditará mediante la
certificación que al efecto expida el Registro creado por la ley 13.711,
de 29 de noviembre de 1968.
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