Fecha de Publicación: 11/06/1981
Página: 1635-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 16

  (Régimen general). Las empleadas de la actividad privada tendrán
derecho al subsidio pro maternidad aún cuando la relación laboral se 
suspenda o extinga, salvo que sea por voluntad de la beneficiaria, 
durante el período de gravidez o de descanso post-parto.
  Las empleadas desocupadas que queden grávidas durante el período de amparo a la Dirección de los Seguros por Desempleo percibirán el subsidio hasta la finalización del descanso post-parto, aún cuando por imperio de las normas legales y reglamentarias haya cesado con anterioridad el amparo al régimen de seguro por desempleo. Es incompatible la percepción de este
beneficio con las prestaciones que sirve la Dirección de los Seguros por
Desempleo.
Ayuda