Fecha de Publicación: 11/06/1981
Página: 1635-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 7

  (Vendedores de diarios). Los vendedores de diarios deberán acreditar su afiliación a la Dirección General de la Seguridad Social, así como su situación regular en el pago de los respectivos aportes.
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