Fecha de Publicación: 11/06/1981
Página: 1635-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 8

  (Pasivos). Los empleados cesantes en situación de pre-jubilados 
continuarán percibiendo la asignación familiar, previa certificación de su
presunto derecho por la respectiva Dirección.
  Los empleados del Frigorífico Nacional que se hayan jubilado en mérito a
esa relación funcional, así como los respectivos pensionistas tendrán
derecho a las prestaciones establecidas por la ley que se reglamenta.
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