Los ascensos a disponerse, recurriendo a las listas de prelación, no
podrán superar el monto de los créditos de los cargos de origen más el
crédito determinado en el literal b) del artículo anterior.
Los ascensos, en aplicación del presente Decreto, por escalafón y grado
tendrán los siguientes topes, a valores de enero de 2013:
Escalafón A
Grado Tope de créditos anuales a aplicar en las transformaciones para
los ascensos, incluido el cargo del llamado
16 16.955.094
13 27.848.580
11 32.102.285
8 11.181.890
Escalafones C y D
Grado Tope de créditos anuales a aplicar en las transformaciones para
los ascensos, incluido el cargo del llamado
14 1.296.913
12 3.757.271
10 1.562.798
9 2.757.509
6 912.417
TECNICOS
Escalafón Tope de créditos anuales a aplicar en las transformaciones
para los ascensos, incluido el cargo del llamado
B - 13 678.637
R - 13 2.377.947