Fecha de Publicación: 13/08/2013
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 7

 Los ascensos a disponerse, recurriendo a las listas de prelación, no
podrán superar el monto de los créditos de los cargos de origen más el
crédito determinado en el literal b) del artículo anterior.
Los ascensos, en aplicación del presente Decreto, por escalafón y grado
tendrán los siguientes topes, a valores de enero de 2013:

                               Escalafón A
Grado     Tope de créditos anuales a aplicar en las transformaciones para
          los ascensos, incluido el cargo del llamado
 16                             16.955.094
 13                             27.848.580
 11                             32.102.285
  8                             11.181.890

                            Escalafones C y D
Grado     Tope de créditos anuales a aplicar en las transformaciones para
          los ascensos, incluido el cargo del llamado
 14                             1.296.913
 12                             3.757.271
 10                             1.562.798
  9                             2.757.509
  6                               912.417

                                TECNICOS
Escalafón     Tope de créditos anuales a aplicar en las transformaciones
              para los ascensos, incluido el cargo del llamado
  B - 13      678.637
  R - 13      2.377.947
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