Decreto 227/013
Modifícase la estructura de puestos de trabajo de la Dirección General
Impositiva.
(1.384*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 7 de Agosto de 2013
VISTO: lo dispuesto por el artículo 62 y los incisos 2° y 3° del artículo
327 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
RESULTANDO: I) que el Ministerio de Economía y Finanzas, en función del
cumplimiento de las metas de recaudación incluidas en el mismo texto
normativo, habilitó por Resolución del 8 de julio de 2013, la partida
correspondiente a los ejercicios 2011 y 2012 en el Grupo 0 "Retribuciones
Personales", de la Unidad Ejecutora 005 Dirección General Impositiva, de
los recursos previstos en el artículo 2 de la Ley N° 17.706 de 4 de
noviembre de 2003, a efectos de financiar la modificación de la estructura
de puestos.
II) que se ha promovido por el Ministerio de Economía y Finanzas una
propuesta de modificación de la estructura de puestos en la Dirección
General Impositiva.
III) que la propuesta efectuada cuenta con informe favorable de la Oficina
Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
de la Contaduría General de la Nación.
CONSIDERANDO: que la propuesta de modificación de puestos de trabajo se
ajusta a los criterios técnicos oportunamente fijados por el Poder
Ejecutivo, por lo que resulta conveniente y necesario proceder a su
autorización.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébase la distribución de la partida de $ 17:635 800,oo (pesos
uruguayos diecisiete millones seiscientos treinta y cinco mil ochocientos)
habilitada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas del 8 de
julio de 2013, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 327 de la
Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, para financiar las creación de
los siguientes cargos, incluidos aguinaldos y cargas legales:
Cantidad Escalafón Grado Denominación Serie
1 A 16 ASESOR I ABOGADO
1 A 13 ASESOR IV CONTADOR
1 A 11 ASESOR VI ABOGADO
1 A 11 ASESOR VI ECONOMISTA
1 A 11 ASESOR VI ING. EN COMPUTACIÓN
1 A 8 ASESOR IX CONTADOR
1 A 8 ASESOR IX ABOGADO
1 B 13 TÉCNICO III TÉCNICO
1 D 14 ESPECIALISTA I ESPECIALIZACION
1 D 9 ESPECIALISTA VI ESPECIALIZACION
1 D 6 ESPECIALISTA IX ESPECIALIZACION
1 R 13 ASESOR IV COMPUTACIÓN
12
Transfórmense los cargos vacantes, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 62 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, que figuran a
continuación:
CANTIDAD
VACANTES ESCALAFON GRADO DENOMINACIÓN SERIE
2 A 16 ASESOR I CONTADOR
1 A 15 ASESOR II ABOGADO
1 A 15 ASESOR II SIN TITULO
1 A 12 ASESOR V CONTADOR
1 A 11 ASESOR VI CONTADOR
3 A 10 ASESOR VII CONTADOR
1 C 14 ADMINISTRATIVO I ADMINISTRATIVO
5 C 13 ADMINISTRATIVO II ADMINISTRATIVO
2 C 12 ADMINISTRATIVO III ADMINISTRATIVO
4 C 11 ADMINISTRATIVO IV ADMINISTRATIVO
1 C 10 ADMINISTRATIVO V ADMINISTRATIVO
1 C 9 ADMINISTRATIVO VI ADMINISTRATIVO
2 C 8 ADMINISTRATIVO VII ADMINISTRATIVO
2 D 12 ESPECIALISTA III ESPECIALIZACION
1 D 11 ESPECIALISTA IV ESPECIALIZACION
1 D 10 ESPECIALISTA V ESPECIALIZACION
1 E 12 OFICIAL II OFICIOS
1 F 10 AUXILIAR I SERVICIOS
1 F 8 AUXILIAR III SERVICIOS
1 F 7 AUXILIAR IV SERVICIOS
33
en los siguientes cargos:
Cantidad Escalafón Grado Denominación Serie
9 A 4 ASESOR XIII CONTADOR
3 A 4 ASESOR XIII ABOGADO
26 D 1 ESPECIALISTA XIV ESPECIALIZACION
38
Los créditos no utilizados por aplicación de lo dispuesto en el artículo
2° se transferirán al Objeto 099.001 - Partidas Proyectadas - de la Unidad
Ejecutora 001 del Inciso 05, para financiar Contratos Temporales de
Derecho Público en la Dirección General Impositiva, hasta tanto se apruebe
la reestructura definitiva del Inciso.
En el Escalafón A los concursos de ascenso se deberán convocar en los
Grados 16, 13, 11, 10 y 8; para los Escalafones C y D en los Grados 14,
12, 10, 9 y 6.
La cantidad de nombramientos por ascenso en los Escalafones A, C y D no
podrán exceder por Grado los porcentajes que ha continuación se detallan
sobre el total de cargos del escalafón respectivo:
Escalafón A
Grado Tope de cargos por Grado en % del total de cargos del Escalafón
16 10%
13 15%
11 20%
10 25%
8 15%
Escalafones C y D
Grado Tope de cargos por Grado en % del total de cargos del Escalafón
14 10%
12 15%
10 20%
9 25%
6 15%
Autorizase a transformar las vacantes de cargos existentes y las que se
generen hasta el 28 de febrero de 2015 según los siguientes criterios: a)
para cada vacante que se transforme se generará un cargo de ingreso en el
mismo Escalafón y Serie, salvo para las que se produzcan a consecuencia de
los ascensos, b) la diferencia de créditos resultante entre la vacante y
el cargo de ingreso, se acreditará en el Objeto 099.001 - Partidas
Proyectadas - de la Unidad Ejecutora 001 del Inciso 05, para financiar la
diferencia del valor de tabla generada por los ascensos de las listas de
prelación resultantes de los concursos de ascenso de la Dirección General
Impositiva.
Los ascensos a disponerse, recurriendo a las listas de prelación, no
podrán superar el monto de los créditos de los cargos de origen más el
crédito determinado en el literal b) del artículo anterior.
Los ascensos, en aplicación del presente Decreto, por escalafón y grado
tendrán los siguientes topes, a valores de enero de 2013:
Escalafón A
Grado Tope de créditos anuales a aplicar en las transformaciones para
los ascensos, incluido el cargo del llamado
16 16.955.094
13 27.848.580
11 32.102.285
8 11.181.890
Escalafones C y D
Grado Tope de créditos anuales a aplicar en las transformaciones para
los ascensos, incluido el cargo del llamado
14 1.296.913
12 3.757.271
10 1.562.798
9 2.757.509
6 912.417
TECNICOS
Escalafón Tope de créditos anuales a aplicar en las transformaciones
para los ascensos, incluido el cargo del llamado
B - 13 678.637
R - 13 2.377.947
Asimílese la nueva retribución fija mensual de los cargos del Escalafón
R Grado 13 a la establecida por el artículo 21 del Decreto N° 166/005, de
30 de mayo de 2005 para los cargos del Escalafón A grado 11.