Fecha de Publicación: 13/08/2013
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 227/013

Modifícase la estructura de puestos de trabajo de la Dirección General
Impositiva.
(1.384*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 7 de Agosto de 2013

VISTO: lo dispuesto por el artículo 62 y los incisos 2° y 3° del artículo
327 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

RESULTANDO: I) que el Ministerio de Economía y Finanzas, en función del
cumplimiento de las metas de recaudación incluidas en el mismo texto
normativo, habilitó por Resolución del 8 de julio de 2013, la partida
correspondiente a los ejercicios 2011 y 2012 en el Grupo 0 "Retribuciones
Personales", de la Unidad Ejecutora 005 Dirección General Impositiva, de
los recursos previstos en el artículo 2 de la Ley N° 17.706 de 4 de
noviembre de 2003, a efectos de financiar la modificación de la estructura
de puestos.

II) que se ha promovido por el Ministerio de Economía y Finanzas una
propuesta de modificación de la estructura de puestos en la Dirección
General Impositiva.

III) que la propuesta efectuada cuenta con informe favorable de la Oficina
Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
de la Contaduría General de la Nación.

CONSIDERANDO: que la propuesta de modificación de puestos de trabajo se
ajusta a los criterios técnicos oportunamente fijados por el Poder
Ejecutivo, por lo que resulta conveniente y necesario proceder a su
autorización.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase la distribución de la partida de $ 17:635 800,oo (pesos
uruguayos diecisiete millones seiscientos treinta y cinco mil ochocientos)
habilitada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas del 8 de
julio de 2013, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 327 de la
Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, para financiar las creación de
los siguientes cargos, incluidos aguinaldos y cargas legales:

Cantidad     Escalafón     Grado     Denominación     Serie

       1         A         16        ASESOR I         ABOGADO
       1         A         13        ASESOR IV        CONTADOR
       1         A         11        ASESOR VI        ABOGADO
       1         A         11        ASESOR VI        ECONOMISTA
       1         A         11        ASESOR VI        ING. EN COMPUTACIÓN
       1         A         8         ASESOR IX        CONTADOR
       1         A         8         ASESOR IX        ABOGADO
       1         B         13        TÉCNICO III      TÉCNICO
       1         D         14        ESPECIALISTA I   ESPECIALIZACION
       1         D         9         ESPECIALISTA VI  ESPECIALIZACION
       1         D         6         ESPECIALISTA IX  ESPECIALIZACION
       1         R         13        ASESOR IV        COMPUTACIÓN
      12

Artículo 2

 Transfórmense los cargos vacantes, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 62 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, que figuran a
continuación:

CANTIDAD
VACANTES     ESCALAFON     GRADO     DENOMINACIÓN        SERIE
       2         A          16       ASESOR I            CONTADOR
       1         A          15       ASESOR II           ABOGADO
       1         A          15       ASESOR II           SIN TITULO
       1         A          12       ASESOR V            CONTADOR
       1         A          11       ASESOR VI           CONTADOR
       3         A          10       ASESOR VII          CONTADOR
       1         C          14       ADMINISTRATIVO I    ADMINISTRATIVO
       5         C          13       ADMINISTRATIVO II   ADMINISTRATIVO
       2         C          12       ADMINISTRATIVO III  ADMINISTRATIVO
       4         C          11       ADMINISTRATIVO IV   ADMINISTRATIVO
       1         C          10       ADMINISTRATIVO V    ADMINISTRATIVO
       1         C           9       ADMINISTRATIVO VI   ADMINISTRATIVO
       2         C           8       ADMINISTRATIVO VII  ADMINISTRATIVO
       2         D          12       ESPECIALISTA III    ESPECIALIZACION
       1         D          11       ESPECIALISTA IV     ESPECIALIZACION
       1         D          10       ESPECIALISTA V      ESPECIALIZACION
       1         E          12       OFICIAL II          OFICIOS
       1         F          10       AUXILIAR I          SERVICIOS
       1         F           8       AUXILIAR III        SERVICIOS
       1         F           7       AUXILIAR IV         SERVICIOS
      33

en los siguientes cargos:
Cantidad     Escalafón     Grado     Denominación       Serie
       9         A           4       ASESOR XIII        CONTADOR
       3         A           4       ASESOR XIII        ABOGADO
      26         D           1       ESPECIALISTA XIV   ESPECIALIZACION
      38

Artículo 3

 Los créditos no utilizados por aplicación de lo dispuesto en el artículo
2° se transferirán al Objeto 099.001 - Partidas Proyectadas - de la Unidad
Ejecutora 001 del Inciso 05, para financiar Contratos Temporales de
Derecho Público en la Dirección General Impositiva, hasta tanto se apruebe
la reestructura definitiva del Inciso.

Artículo 4

 En el Escalafón A los concursos de ascenso se deberán convocar en los
Grados 16, 13, 11, 10 y 8; para los Escalafones C y D en los Grados 14,
12, 10, 9 y 6.

Artículo 5

 La cantidad de nombramientos por ascenso en los Escalafones A, C y D no
podrán exceder por Grado los porcentajes que ha continuación se detallan
sobre el total de cargos del escalafón respectivo:

                                Escalafón A
Grado     Tope de cargos por Grado en % del total de cargos del Escalafón
 16                                 10%
 13                                 15%
 11                                 20%
 10                                 25%
  8                                 15%
                             Escalafones C y D
Grado     Tope de cargos por Grado en % del total de cargos del Escalafón
 14                                10%
 12                                15%
 10                                20%
  9                                25%
  6                                15%

Artículo 6

 Autorizase a transformar las vacantes de cargos existentes y las que se
generen hasta el 28 de febrero de 2015 según los siguientes criterios: a)
para cada vacante que se transforme se generará un cargo de ingreso en el
mismo Escalafón y Serie, salvo para las que se produzcan a consecuencia de
los ascensos, b) la diferencia de créditos resultante entre la vacante y
el cargo de ingreso, se acreditará en el Objeto 099.001 - Partidas
Proyectadas - de la Unidad Ejecutora 001 del Inciso 05, para financiar la
diferencia del valor de tabla generada por los ascensos de las listas de
prelación resultantes de los concursos de ascenso de la Dirección General
Impositiva.

Artículo 7

 Los ascensos a disponerse, recurriendo a las listas de prelación, no
podrán superar el monto de los créditos de los cargos de origen más el
crédito determinado en el literal b) del artículo anterior.
Los ascensos, en aplicación del presente Decreto, por escalafón y grado
tendrán los siguientes topes, a valores de enero de 2013:

                               Escalafón A
Grado     Tope de créditos anuales a aplicar en las transformaciones para
          los ascensos, incluido el cargo del llamado
 16                             16.955.094
 13                             27.848.580
 11                             32.102.285
  8                             11.181.890

                            Escalafones C y D
Grado     Tope de créditos anuales a aplicar en las transformaciones para
          los ascensos, incluido el cargo del llamado
 14                             1.296.913
 12                             3.757.271
 10                             1.562.798
  9                             2.757.509
  6                               912.417

                                TECNICOS
Escalafón     Tope de créditos anuales a aplicar en las transformaciones
              para los ascensos, incluido el cargo del llamado
  B - 13      678.637
  R - 13      2.377.947

Artículo 8

 A los cargos se accederá por concurso de oposición y méritos.

Artículo 9

 Asimílese la  nueva retribución fija mensual de los cargos del Escalafón
R Grado 13 a la establecida por el artículo 21 del Decreto N° 166/005, de
30 de mayo de 2005 para los cargos del Escalafón A grado 11.

Artículo 10

 Facultase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos
presupuestales a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto.

Artículo 11

 Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese y archívese.-

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.
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