Fecha de Publicación: 28/08/2024
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                               Decreto 232/024

Apruébase el Protocolo de Actuación en el marco de la Ley 18.787, de fecha 27 de julio de 2011, en la redacción dada por la Ley 20.279, de fecha 25 de mayo de 2024, sobre la "Prestación de asistencia obligatoria por parte del Estado a las personas en situación de calle", acordado entre los Ministerios de Desarrollo Social, del Interior, de Salud Pública, y ASSE.
(4.136*R)

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL 
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

                                          Montevideo, 22 de Agosto de 2024

   VISTO: la modificación de la redacción del artículo único de la Ley N° 18.787, de 27 de julio de 2011;

   RESULTANDO: I) que la Ley N° 18.787 estableció en su redacción original que las personas en situación de intemperie completa, con riesgo de graves enfermedades o incluso con riesgo de muerte, podían ser llevadas a refugios u otros lugares donde sean adecuadamente asistidas, disponiendo además la reglamentación de su artículo único por parte del Poder Ejecutivo;

   II) que, por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 159/021, de 26 de mayo de 2021, se realizó la reglamentación del artículo legal, aprobando un protocolo de actuación ante la ocurrencia de alguno de los supuestos previstos en la norma legal;

   III) que, con fecha 25 de mayo de 2024 se promulgó la Ley N° 20.279, de 25 de mayo de 2024, por la que se aprobó un texto sustitutivo al establecido originalmente en el artículo único de la Ley N°18.787, que suma a los supuestos normativos mencionados, los que refieren a personas en situación de completa intemperie que tienen su capacidad de juicio afectada, como consecuencia de una descompensación de su patología psiquiátrica o por consumo de sustancias psicoactivas, previéndose la posibilidad de su traslado, aún coactivo, a instituciones médicas que los asistan;

   IV) que la nueva disposición legal también encomendó al Poder Ejecutivo la necesaria reglamentación, en aras de garantizar una adecuada coordinación en el accionar administrativo de los Ministerios de Desarrollo Social, de Salud Pública e Interior, y otros organismos, estableciendo además que lo dispuesto legalmente entrará en vigor a los noventa días de su promulgación;

   CONSIDERANDO: I) que la disposición legal que se reglamenta tiene por fin proteger y salvaguardar la salud y la vida de las personas en situación de intemperie completa;

   II) que se acordó modificar el Protocolo de Actuación en el marco de la Ley N° 18.787 sobre la "Prestación de asistencia obligatoria por parte del Estado a las personas en situación de calle", entre el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud Pública y la Administración de los Servicios de Salud del Estado, a efectos de contemplar los diversos supuestos normativos a que refiere la nueva disposición legal;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República, la Ley N° 18.787 de 27 de julio de 2011, en la redacción dada por la Ley N° 20.279, de 25 de mayo de 2024 y demás normativa concordante y complementaria;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Protocolo de Actuación en el marco de la Ley N° 18.787, de 27 de julio de 2011, en la redacción dada por la Ley N° 20.279, de 25 de mayo de 2024, sobre la "Prestación de asistencia obligatoria por parte del Estado a las personas en situación de calle", acordado entre el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud Pública y la Administración de los Servicios de Salud del Estado, el cual se adjunta y forma parte del presente Decreto.

Artículo 2

   La presente reglamentación entrará en vigor en la misma oportunidad que lo haga la Ley N° 20.279, momento temporal en que quedarán derogadas las disposiciones que forman parte del Decreto N° 159/021, de 26 de mayo de 2021.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.
   LACALLE POU LUIS; ALEJANDRO SCIARRA; NICOLÁS MARTINELLI; KARINA RANDO.

 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN EL MARCO DE LA LEY N° 18.787, EN LA REDACCIÓN
 DADA POR LA LEY N° 20.279, SOBRE LA "PRESTACIÓN DE ASISTENCIA OBLIGATORIA
       POR PARTE DEL ESTADO A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE".

   A- ANTECEDENTES

   El presente Protocolo tiene por objetivo establecer la actuación del Ministerio de Desarrollo Social (en adelante MIDES), del Ministerio del Interior, del Ministerio de Salud Pública y la Administración de los Servicios de Salud del Estado (en adelante ASSE), en la asistencia de las personas que se encuentren en situación de intemperie completa, con riesgo de graves enfermedades o incluso con riesgo de muerte, o bien con su capacidad de juicio afectada como consecuencia de una descompensación de su patología psiquiátrica o por consumo de sustancias psicoactivas, de conformidad con la Ley N° 18.787, de 27 de julio de 2011, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 20.279, de 25 de mayo de 2024.

   Se deja expresa constancia que la actuación de los organismos involucrados tiene como finalidad primordial la protección de bienes supremos, como son la salud y la vida de las personas, sin que implique privación correccional de su libertad.

   B- COMPETENCIA DE LOS ORGANISMOS ACTUANTES

   B.1. MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

   Es competencia del Ministerio de Desarrollo Social:

   1- Recibir denuncias respecto a personas en situación de calle que se encuentren en completa intemperie y necesitan algún tipo de asistencia.

   2- Brindar asistencia primaria a personas en situación de calle que se encuentran en completa intemperie, ante: a) denuncias que le formulen terceros, b) requerimiento de las propias personas afectadas, o c) contactos espontáneos en recorridas del Equipo Calle del MIDES.

   La actuación del MIDES en el caso señalado se regulará por lo establecido en el "Protocolo de actuación del Departamento de Captación y Derivación", emitido por dicho organismo.

   3 - Adicionalmente a lo establecido en el "Protocolo de actuación del Departamento de Captación y Derivación", si al momento de brindar asistencia primaria a una persona que se encuentra en situación de completa intemperie, el MIDES observa que en apariencia presenta riesgos de graves enfermedades o riesgo de muerte, deberá requerir a ASSE el envío de personal médico para que brinde la atención correspondiente.

   4 - El MIDES podrá hacer similar requerimiento a ASSE, cuando observe que la persona en situación de completa intemperie en apariencia tiene su capacidad de juicio afectada, como consecuencia de una descompensación de una patología psiquiátrica o por consumo de sustancias psicoactivas, y ello implica un riesgo inminente para sí o para terceros, o que el hecho de no ser trasladada pueda determinar un deterioro considerable de su salud o impedir que se le proporcione un tratamiento médico adecuado, que solo pueda aplicarse mediante una hospitalización.

   5 - Ante la negativa de la persona a ser atendida por ASSE, se podrá requerir al Ministerio del Interior su auxilio y colaboración para asistir al personal médico para que brinde la atención y los cuidados que correspondan.

   6 - El MIDES intervendrá directamente hasta que la persona asistida tome contacto con el personal médico de ASSE.

   7 - El MIDES pondrá en conocimiento de ASSE, del Ministerio de Salud Pública y del Ministerio del Interior las modificaciones que hubiere respecto al "Protocolo de actuación del Departamento de Captación y Derivación".

   B.2. MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

   El Ministerio de Salud Pública, colaborará en todo lo necesario, dentro de su competencia, para el logro de los propósitos del presente Acuerdo.

   B.3. ASSE

   A la Administración de los Servicios de Salud del Estado, le compete:

   1- Concurrir ante requerimiento del MIDES al lugar que éste indique, por comunicación sobre una persona que se encuentra en situación de completa intemperie con su capacidad de juicio afectada como consecuencia de una descompensación de su patología psiquiátrica o por consumo de sustancias psicoactivas, que implique un riesgo inminente para si o para terceros, o que el hecho de no ser trasladada manteniéndose a la intemperie pueda determinar un deterioro considerable de su salud o impedir que se le proporcione un tratamiento adecuado, que solo pueda aplicarse mediante hospitalización.

   2- Brindar asistencia a la persona mencionada anteriormente en el lugar donde se encuentra, y en caso de que el profesional constate los extremos establecidos precedentemente, trasladarla al Centro Asistencial que A.S.S.E. determine, debiendo posteriormente, en caso de que la persona requiera atención especializada, trasladarla al Centro correspondiente según coordinación que deberá efectuar A.S.S.E

   Si la persona está afiliada a un prestador de salud distinto a A.S.S.E., previa comunicación, se lo trasladará a un Centro Asistencial de ese prestador, siempre que fuera posible, según coordinación que deberá efectuar A.S.S.E.

   En caso de que el profesional interviniente informe que la persona no tiene criterio de internación pero que en caso de mantenerse a la intemperie pueda determinar un deterioro considerable de su salud, será MIDES quien determine la pertinencia de conducirlo a un Centro de Atención de la mencionada repartición.

   3- Ante la falta de consentimiento de la persona a recibir asistencia médica o a ser trasladada en los términos mencionados anteriormente, se podrá requerir al Ministerio del Interior su auxilio y colaboración para poder realizar la asistencia primaria, y en su caso el traslado, a los efectos de que el personal médico brinde la atención y los cuidados con las garantías correspondientes.

   4- Una vez que la persona se encuentre en el Centro de Salud, deberá ser atendida por un médico a efectos de que certifique los extremos mencionados ut supra.

   5- Realizada la certificación, en caso de hospitalización efectiva de la persona, los procesos de abordaje deberán cumplir con la normativa prevista en la Ley. N° 19.529, de 24 de agosto de 2017.

   6- Toda atención contemplada en este protocolo se prestará cumpliendo todas las medidas de seguridad para el personal asistencial de A.S.S.E. en el marco de la normativa vigente.

   B.4. MINISTERIO DEL INTERIOR

   El Ministerio del Interior tendrá a su cargo:

   1 - Brindar garantías a requerimiento del MIDES o ASSE en el ámbito exclusivo de su respectiva jurisdicción.

   2 -A requerimiento de ASSE o MIDES, y una vez constatada y acreditada por informe escrito del médico actuante algunos de los supuestos referidos en los numerales 1 y 2 del apartado B.3 de este protocolo, procederá a auxiliar o colaborar, para asistir con acompañamiento personalizado en el traslado al centro correspondiente, que sea indicado por parte de ASSE o MIDES, según corresponda, donde la persona en situación de riesgo, puedan ser adecuadamente asistida.

   C- COMUNICACIONES ENTRE LOS ORGANISMOS ACTUANTES

   Las comunicaciones entre los organismos intervinientes para cumplir con lo establecido en el presente protocolo se harán por sus números telefónicos oficiales respectivos o por las personas de cada organismo competente designadas a tales efectos por los jerarcas respectivos, todo lo que será debidamente notificado.

   Los organismos actuantes se obligan a dar la mayor celeridad de respuesta posible ante el requerimiento de su intervención.

   D- POSIBILIDAD DE INTERVENCIÓN DE OTROS ORGANISMOS NACIONALES

   Los organismos referidos en el presente protocolo, podrán requerir en forma directa la participación y coordinación de otros organismos nacionales e interdepartamentales, tendiente a dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa respectiva.


		
		Ayuda