Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; ALEJANDRO SCIARRA; NICOLÁS MARTINELLI; KARINA RANDO.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN EL MARCO DE LA LEY N° 18.787, EN LA REDACCIÓN
DADA POR LA LEY N° 20.279, SOBRE LA "PRESTACIÓN DE ASISTENCIA OBLIGATORIA
POR PARTE DEL ESTADO A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE".
A- ANTECEDENTES
El presente Protocolo tiene por objetivo establecer la actuación del Ministerio de Desarrollo Social (en adelante MIDES), del Ministerio del Interior, del Ministerio de Salud Pública y la Administración de los Servicios de Salud del Estado (en adelante ASSE), en la asistencia de las personas que se encuentren en situación de intemperie completa, con riesgo de graves enfermedades o incluso con riesgo de muerte, o bien con su capacidad de juicio afectada como consecuencia de una descompensación de su patología psiquiátrica o por consumo de sustancias psicoactivas, de conformidad con la Ley N° 18.787, de 27 de julio de 2011, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 20.279, de 25 de mayo de 2024.
Se deja expresa constancia que la actuación de los organismos involucrados tiene como finalidad primordial la protección de bienes supremos, como son la salud y la vida de las personas, sin que implique privación correccional de su libertad.
B- COMPETENCIA DE LOS ORGANISMOS ACTUANTES
B.1. MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Es competencia del Ministerio de Desarrollo Social:
1- Recibir denuncias respecto a personas en situación de calle que se encuentren en completa intemperie y necesitan algún tipo de asistencia.
2- Brindar asistencia primaria a personas en situación de calle que se encuentran en completa intemperie, ante: a) denuncias que le formulen terceros, b) requerimiento de las propias personas afectadas, o c) contactos espontáneos en recorridas del Equipo Calle del MIDES.
La actuación del MIDES en el caso señalado se regulará por lo establecido en el "Protocolo de actuación del Departamento de Captación y Derivación", emitido por dicho organismo.
3 - Adicionalmente a lo establecido en el "Protocolo de actuación del Departamento de Captación y Derivación", si al momento de brindar asistencia primaria a una persona que se encuentra en situación de completa intemperie, el MIDES observa que en apariencia presenta riesgos de graves enfermedades o riesgo de muerte, deberá requerir a ASSE el envío de personal médico para que brinde la atención correspondiente.
4 - El MIDES podrá hacer similar requerimiento a ASSE, cuando observe que la persona en situación de completa intemperie en apariencia tiene su capacidad de juicio afectada, como consecuencia de una descompensación de una patología psiquiátrica o por consumo de sustancias psicoactivas, y ello implica un riesgo inminente para sí o para terceros, o que el hecho de no ser trasladada pueda determinar un deterioro considerable de su salud o impedir que se le proporcione un tratamiento médico adecuado, que solo pueda aplicarse mediante una hospitalización.
5 - Ante la negativa de la persona a ser atendida por ASSE, se podrá requerir al Ministerio del Interior su auxilio y colaboración para asistir al personal médico para que brinde la atención y los cuidados que correspondan.
6 - El MIDES intervendrá directamente hasta que la persona asistida tome contacto con el personal médico de ASSE.
7 - El MIDES pondrá en conocimiento de ASSE, del Ministerio de Salud Pública y del Ministerio del Interior las modificaciones que hubiere respecto al "Protocolo de actuación del Departamento de Captación y Derivación".
B.2. MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
El Ministerio de Salud Pública, colaborará en todo lo necesario, dentro de su competencia, para el logro de los propósitos del presente Acuerdo.
B.3. ASSE
A la Administración de los Servicios de Salud del Estado, le compete:
1- Concurrir ante requerimiento del MIDES al lugar que éste indique, por comunicación sobre una persona que se encuentra en situación de completa intemperie con su capacidad de juicio afectada como consecuencia de una descompensación de su patología psiquiátrica o por consumo de sustancias psicoactivas, que implique un riesgo inminente para si o para terceros, o que el hecho de no ser trasladada manteniéndose a la intemperie pueda determinar un deterioro considerable de su salud o impedir que se le proporcione un tratamiento adecuado, que solo pueda aplicarse mediante hospitalización.
2- Brindar asistencia a la persona mencionada anteriormente en el lugar donde se encuentra, y en caso de que el profesional constate los extremos establecidos precedentemente, trasladarla al Centro Asistencial que A.S.S.E. determine, debiendo posteriormente, en caso de que la persona requiera atención especializada, trasladarla al Centro correspondiente según coordinación que deberá efectuar A.S.S.E
Si la persona está afiliada a un prestador de salud distinto a A.S.S.E., previa comunicación, se lo trasladará a un Centro Asistencial de ese prestador, siempre que fuera posible, según coordinación que deberá efectuar A.S.S.E.
En caso de que el profesional interviniente informe que la persona no tiene criterio de internación pero que en caso de mantenerse a la intemperie pueda determinar un deterioro considerable de su salud, será MIDES quien determine la pertinencia de conducirlo a un Centro de Atención de la mencionada repartición.
3- Ante la falta de consentimiento de la persona a recibir asistencia médica o a ser trasladada en los términos mencionados anteriormente, se podrá requerir al Ministerio del Interior su auxilio y colaboración para poder realizar la asistencia primaria, y en su caso el traslado, a los efectos de que el personal médico brinde la atención y los cuidados con las garantías correspondientes.
4- Una vez que la persona se encuentre en el Centro de Salud, deberá ser atendida por un médico a efectos de que certifique los extremos mencionados ut supra.
5- Realizada la certificación, en caso de hospitalización efectiva de la persona, los procesos de abordaje deberán cumplir con la normativa prevista en la Ley. N° 19.529, de 24 de agosto de 2017.
6- Toda atención contemplada en este protocolo se prestará cumpliendo todas las medidas de seguridad para el personal asistencial de A.S.S.E. en el marco de la normativa vigente.
B.4. MINISTERIO DEL INTERIOR
El Ministerio del Interior tendrá a su cargo:
1 - Brindar garantías a requerimiento del MIDES o ASSE en el ámbito exclusivo de su respectiva jurisdicción.
2 -A requerimiento de ASSE o MIDES, y una vez constatada y acreditada por informe escrito del médico actuante algunos de los supuestos referidos en los numerales 1 y 2 del apartado B.3 de este protocolo, procederá a auxiliar o colaborar, para asistir con acompañamiento personalizado en el traslado al centro correspondiente, que sea indicado por parte de ASSE o MIDES, según corresponda, donde la persona en situación de riesgo, puedan ser adecuadamente asistida.
C- COMUNICACIONES ENTRE LOS ORGANISMOS ACTUANTES
Las comunicaciones entre los organismos intervinientes para cumplir con lo establecido en el presente protocolo se harán por sus números telefónicos oficiales respectivos o por las personas de cada organismo competente designadas a tales efectos por los jerarcas respectivos, todo lo que será debidamente notificado.
Los organismos actuantes se obligan a dar la mayor celeridad de respuesta posible ante el requerimiento de su intervención.
D- POSIBILIDAD DE INTERVENCIÓN DE OTROS ORGANISMOS NACIONALES
Los organismos referidos en el presente protocolo, podrán requerir en forma directa la participación y coordinación de otros organismos nacionales e interdepartamentales, tendiente a dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa respectiva.