En ausencia de su presidente, las sesiones serán presididas por el otro
representante del Ministerio de Salud Pública. En ausencia de ambos, las
presidirán sus respectivos alternos; de no encontrarse presente ninguno de
ellos, el miembro del Consejo Asesor Honorario Departamental que le siga
en el orden del artículo 1ro. del presente decreto y en su ausencia su
respectivo alterno.