Fecha de Publicación: 02/07/2002
Página: 12-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 239/002

Modifícase el Artículo 2º del Decreto 200/977, relativo al régimen de 
compensaciones por desarraigo abonadas a los funcionarios del Ministerio 
de Transporte y Obras Públicas.
(1.945*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                           Montevideo, 26 de junio de 2002
                                                                          
VISTO: el régimen de compensaciones por desarraigo abonadas a los 
funcionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de acuerdo con 
lo que dispone el art. 2º del Decreto 200/977 de 13 de abril de 1977.

RESULTANDO: I) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de 
conformidad con el Decreto 200/977 precedentemente citado, puede abonar 
compensaciones por desarraigo a aquellos profesionales Ingenieros que en 
razón de las tareas asignadas, tengan que fijar sus residencias en el 
Interior en forma permanente o por el plazo de duración de la obra a que 
hayan sido afectados.

II) Que la referida compensación no está sometida a aportaciones a la 
seguridad social ni genera sueldo anual complementario.

III) Que además de dicha compensación, los funcionarios perciben un 
viático general por el desempeño de comisión de servicio.

IV) Que en el citado decreto no están suficientemente determinados los 
funcionarios que tienen derecho al cobro de la compensación por 
desarraigo, ni se define su naturaleza.

CONSIDERANDO: I) Que es conveniente reconocer naturaleza salarial a las 
compensaciones por desarraigo, para hacerlas, de acuerdo con la misma, 
pasibles de aportes por concepto de Contribuciones a la Seguridad Social 
y generar sueldo anual complementario.

II) Que la política vigente de gestión financiera del Estado, reclama 
mejorar la distribución de los recursos con los que cuenta la 
Administración y en consecuencia, resulta necesario efectuar los ajustes 
que eliminen entre otras, las erogaciones que implican la duplicación de 
pagos por similares conceptos.

III) Que es necesario además, precisar las situaciones funcionales cuyos 
titulares podrán percibir compensación por desarraigo, para darle 
seguridad jurídica, y un entorno objetivo al jerarca que debe ordenar su 
pago.

ATENTO: a lo expuesto y a lo que prescriben los artículos 46 del Decreto 
Ley Nº 14.189 de 30 de abril de 1974 y 53 del Decreto Ley 14.416 de 28 de 
agosto de 1975.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Modífícase el artículo 2 del Decreto 200/977 de 13 de abril de 1977, el 
que quedará redactado de la siguiente forma:

"Art. 2º.- Autorízase a las Unidades Ejecutoras del Ministerio de 
Transporte y Obras Públicas para otorgar una compensación mensual por 
desarraigo de $ 4.050,00 (pesos uruguayos cuatro mil cincuenta), a 
aquellos funcionarios técnicos o especializados (escalafones A, B o D), 
que cumplan tareas de Director o Ayudante de Obra residentes, y que, en 
razón de tal carácter, tengan que desempeñarlas fuera del lugar habitual 
de trabajo, en forma permanente o por el plazo de duración de la obra a 
la que hayan sido afectados. El monto de la compensación cuando se trate 
de fracción de mes, será proporcional a los días en que efectivamente se 
produzca el desarraigo".

Artículo 2

 Declárase que los montos abonados por el Ministerio de Transporte y 
Obras Públicas a los funcionarios citados y por los conceptos 
mencionados, constituyen materia gravada por las Contribuciones a la 
Seguridad Social, a partir de la fecha del presente decreto.

Artículo 3

 Estas compensaciones se incrementarán en el mismo porcentaje en que se 
aumenten las retribuciones de los funcionarios de la Administración 
Central.
Lo percibido por concepto de esta compensación no se tomará en cuenta 
para incrementar las retribuciones o compensaciones adicionales que por 
diversas causas pudieran corresponder a estos funcionarios.

Artículo 4

 Declárase incompatible el cobro de las compensaciones por desarraigo y 
el viático general por el desempeño de comisión de servicio previsto en 
el Decreto 67/999 de 3 de marzo de 1999.

Artículo 5

 Las erogaciones que demanden las "compensaciones por desarraigo" serán 
atendidas con cargo a los fondos asignados por la Ley 17.296 del 21 de 
febrero de 2001, Proyecto 855, Grupo 0, Objeto 042-033.

Artículo 6

 Comuníquese, etc.

BATLLE, LUCIO CACERES, ALBERTO BENSION, ALVARO ALONSO.


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