Fecha de Publicación: 02/07/2002
Página: 12-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

 Declárase que los montos abonados por el Ministerio de Transporte y 
Obras Públicas a los funcionarios citados y por los conceptos 
mencionados, constituyen materia gravada por las Contribuciones a la 
Seguridad Social, a partir de la fecha del presente decreto.
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