Fecha de Publicación: 23/06/1986
Página: 643-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

   (Medidas cautelares). Intimado el otorgamiento de garantías, si las
mismas no se hacen efectivas en un plazo no mayor de diez días, la
Dirección General Impositiva podrá solicitar las medidas cautelares a que
refiere el artículo 87 del Código Tributario sin perjuicio de lo
establecido en los artículos 5º y 6º del presente decreto, en cuanto
corresponde.
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