Fecha de Publicación: 23/06/1986
Página: 643-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   (Habilitación para ejercer actividades). La Dirección General 
Impositiva expedirá en forma gratuita la constancia de tal extremo, 
siendo obligación del contribuyente tener el original o una fotocopia certificada, en cada establecimiento, local, sucursal, oficina o anexo declarado y que dieron motivo a la constancia.
   La existencia en cada lugar de dicha constancia o de su fotocopia
certificada, será requisito habilitante para poder ejercer allí
actividades gravadas por tributos sujetos al contralor de la Dirección
General Impositiva. La inobservancia de dicho requisito facultará a la
Administración a disponer la suspensión de actividades que reglamentan
los artículos siguientes.
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