Fecha de Publicación: 23/06/1986
Página: 643-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

   (Publicidad de las medidas). La Dirección General Impositiva contará 
con auxilio de la fuerza pública. Cuando las circunstancias del caso así lo requieran, se pedirá custodia policial por todo el lapso de la suspensión.
   Se confeccionará para fijar el frente del lugar de suspensión, una
leyenda que rezará "Dirección General Impositiva - Establecimiento en
Infracción - ley 15.809 de 8 de abril de 1986".
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