Fecha de Publicación: 20/07/2004
Página: 109-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 241/004

Adécuanse las normas de control de alimentos para rumiantes de acuerdo a 
los nuevos requisitos en materia higiénico sanitaria y tecnológica, así 
como de los establecimientos que los elaboran y comercializan.
(1.358*R)

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                          Montevideo, 14 de julio de 2004
                                                                          
VISTO: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios 
Agrícolas del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, referente a la 
necesidad de adecuar las normas de control de alimentos para rumiantes de 
acuerdo a los nuevos requisitos en materia higiénico sanitaria y 
tecnológica, así como de los establecimientos que los elaboran y 
comercializan;

RESULTANDO: I) que el Uruguay está desarrollando estrategias en materia 
de prevención y vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes 
Transmisibles (EET), que han permitido mantener al país libre de tales 
enfermedades;

II) los primeros estudios epidemiológicos de la Encefalopatía 
Espongiforme Bovina (EEB) publicados en 1988 y confirmados con 
posterioridad, señalan a las harinas de origen rumiante, como el factor 
de transmisión y amplificación principal de la enfermedad;

III) la Dirección General de Servicios Agrícolas, a través de la División 
Protección de Alimentos Vegetales, es el organismo técnico competente 
para regular los procesos en materia higiénico sanitaria y tecnológica de 
elaboración y comercialización de productos destinados a la alimentación 
de rumiantes.

CONSIDERANDO: I) necesario preservar la salud humana y animal en relación 
a las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles;

II) la normativa vigente que regula los procesos de producción de los 
alimentos destinados a los rumiantes requiere actualización, a los 
efectos de adecuarse a las recomendaciones internacionales para la 
prevención de las EET;

ATENTO: a lo dispuesto por la ley Nº 3606, de 13 de abril de 1910; Art. 
137 de la Ley Nº 13.640 de 26 de diciembre de 1967, Decreto 328/93 de 
09/7/93, decreto 139/96 de 17/04/96, decreto 374/96 de 24 de setiembre de 
1996, decreto 24/98 de 28 de enero de 1998 y decreto 128/04 de 15 de 
abril de 2004;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 La Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería 
Agricultura y Pesca, mediante resolución expresa, establecerá la lista de 
los productos y subproductos prohibidos para la alimentación de rumiantes 
y comunicará la misma a la Dirección General de Servicios Agrícolas del 
Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca.

BATLLE, MARTIN AGUIRREZABALA.


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