Fecha de Publicación: 20/07/2004
Página: 109-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

 Tenencia de materias primas prohibidas. Se prohíbe la tenencia, a 
cualquier título, de los productos prohibidos por la Dirección General de 
Servicios Ganaderos para la alimentación de rumiantes, en los 
establecimientos exceptuados en el artículo 3º, en los que elaboran 
únicamente alimentos para rumiantes y en los comprendidos en el literal 
B) del artículo precedente. Los establecimientos comprendidos en el 
literal C) del artículo precedente, podrán tener tales materias primas en 
la medida que den cumplimiento con lo establecido en el artículo 
siguiente.
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