Fecha de Publicación: 20/07/2004
Página: 109-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 15

 Transporte. El transporte de los productos envasados así como el 
transporte de los productos a granel, deberá reunir características tales 
que aseguren las condiciones para preservar y garantizar la inocuidad del 
producto así como evitar la contaminación cruzada con los productos 
prohibidos por la Dirección General de Servicios Ganaderos para la 
alimentación de rumiantes, siendo responsabilidad de la empresa 
transportista que éstas se cumplan.
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