Fecha de Publicación: 20/07/2004
Página: 109-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 16

 Plazo de adecuación. Los establecimientos citados en el artículo 2º 
deberán adecuarse a las normas establecidas en el presente Decreto dentro 
del plazo de 180 días a partir de su entrada en vigencia.
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