Fecha de Publicación: 20/07/2004
Página: 109-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 17

 Infracciones. Las infracciones, en relación a las disposiciones del 
presente Decreto, serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto por el 
artículo 285 de la ley 16.736 de 5 de enero de 1996 y artículo 224 del 
Código Penal en la redacción dada por el artículo 64 de la segunda ley de 
urgencia 17.292 de 25 de enero de 2001.
Ayuda