Fecha de Publicación: 20/07/2004
Página: 109-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

 Excepción. Quedan exceptuados del presente decreto los establecimientos 
que se dedican exclusivamente a la elaboración o almacenamiento de 
materias primas de origen vegetal o mineral, vitaminas y aditivos; sin 
ningún tipo de mezcla entre sí o con otros productos, con destino a la 
alimentación de rumiantes, así como todos aquellos que la Dirección 
General de Servicios Agrícolas exceptúe por vía de resolución debiendo 
para ello recabar la opinión de la Dirección General de Servicios 
Ganaderos.
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