Fecha de Publicación: 20/07/2004
Página: 109-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

 Habilitación. A tales efectos, las empresas comprendidas en el artículo 
2º, deberán presentar una solicitud de habilitación que incluya todos los 
requisitos que la Dirección General de Servicios Agrícolas determine.
Cualquier modificación de las condiciones presentadas, deberá ser 
previamente autorizada por dicha Dirección.
Ayuda