Fecha de Publicación: 20/07/2004
Página: 109-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

 Elaboración. Se prohíbe la elaboración y el depósito de los alimentos 
para rumiantes, -con vistas a su enajenación a cualquier título-, a 
excepción de los mencionados en el artículo 3º, fuera de los 
establecimientos habilitados y controlados por la Dirección General de 
Servicios Agrícolas.
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