Fecha de Publicación: 20/07/2004
Página: 109-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

 Materias primas. Para la elaboración de los alimentos regulados por el 
presente decreto, las materias primas que se utilicen deberán cumplir con 
lo dispuesto en el decreto 328/93 de 09/7/93, decreto 128/04 de 15 de 
abril de 2004 y en otras normas vigentes en la materia.
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