Fecha de Publicación: 28/06/1984
Página: 502-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 244/984

Se establecen disposiciones referente a los vinos comunes elaborados en
el país.

Ministerio de Agricultura y Pesca

                                         Montevideo, 13 de junio de 1984.

   Visto: la gestión promovida por las asociaciones profesionales de
bodegueros, tendientes a obtener una liberación anticipada de los vinos
de la cosecha del año.

   Resultando: I) Debido al tiempo que necesariamente insume establecer
la tipificación a que han de ajustarse los vinos de cada cosecha, en
múltiples casos el momento en que los industriales bodegueros obtienen
la plena y efectiva disponibilidad de los vinos que han producido es
sensiblemente posterior a la época en que, de acuerdo a la técnica
enológica ha finalizado el proceso de elaboración de éstos;

   II) Es de interés para el sector vinícola y para los consumidores, 
tener la posibilidad de que se comercialice, cuando menos, parte de la
producción una vez que ésta se encuentra en condiciones técnicas de ser
librada al consumo.

   Considerando: exigiendo el cumplimiento de los requisitos adecuados,
es viable contemplar el interés aludido en el resultando precedente sin
que ello vulnere la eficacia de los controles en que se enmarca el
sistema de tipificación vigente.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 5º y concordantes de la ley 
2.856, de 17 de julio de 1903 y artículo 1º de la ley 13.665,de 17 de
junio de 1968 y a la opinión favorable de la Dirección de Contralor Legal
del Ministerio de Agricultura y Pesca,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Los vinos comunes elaborados en el país deberán responder a las
tipificaciones que para las respectivas cosechas fije el Poder Ejecutivo.

ALVAREZ.- CARLOS MATTOS MOGLIA.
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