Fecha de Publicación: 28/06/1984
Página: 502-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

  Las personas físicas o jurídicas que exploten bodegas o estén
inscriptas en la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca como elaboradores a cualquier título de vinos
comunes, especiales, espumantes, licorosos, frutados, sangrías y vermut
deberán presentar, antes del treinta (30) de junio de cada año, en la
citada Dirección, la siguiente declaración jurada de existencias.
 a) De los vinos limpios comunes, mostos, jugos de uva, mostos
    parcialmente fermentados, mostos concentrados y borras obtenidos
    en la zafra;
 b) De los vinos limpios comunes, mostos, jugos de uva, mostos
    parcialmente fermentados, mostos concentrados, vinos especiales,
    espumantes, licorosos, frutados, sangrías y vermut de cosechas
    anteriores; indicando la fecha a que corresponden tales
    existencias, la que no podrá anteceder en más de diez (10) días a
    la fecha en que se presente la declaración.
       Dicha declaración deberá contener los datos y realizarse en los
    formularios que establezca y proporcione la Dirección de Contralor
    Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, y ser suscrita
    conjuntamente por el bodeguero o su representante y por un Técnico
    en Vinicultura inscripto en la mencionada Dirección.

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