Fecha de Publicación: 19/02/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 4

 Acceso a la Información: El Ministerio de Relaciones Exterior pondrá en
conocimiento público aquella información de carácter pública relevante,
acerca de sus políticas, planes, programas, y acciones, asegurando que
esta sea oportuna, completa, actualizada, comprensible y ampliamente
accesible para los ciudadanos.

Para el mantenimiento de las comunicaciones se establecerá una base de
datos abierta de las organizaciones sociales interesadas en participar en
este sistema.

Toda información que el Ministerio considere relevante será publicada en
su sitio electrónico o podrá ser solicitada a través del formulario de
solicitud de información pública disponible en el mismo sitio de manera de
que pueda ser conocida fácilmente por la ciudadanía.

Asimismo, se promoverá la organización de actividades presenciales para la
difusión de información relevante.
Ayuda