Fecha de Publicación: 19/02/2014
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 25/014

Créase el Sistema de Diálogo y Consulta (SDC) entre el MRREE y las
organizaciones sociales.
(231*R)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                          Montevideo, 7 de Febrero de 2014

VISTO: el Decreto N° 27/1996 de fecha 6 de febrero de 1996 y sus
modificativos y el Decreto N° 197/1997 de fecha 11 de junio de 1997 y sus
modificativos;

RESULTANDO: I) que la política exterior contempla una agenda temática de
gran amplitud en diversas áreas: políticas, sociales, institucionales y
económico-comerciales;

II) que los aportes que realizan las organizaciones sociales a dicha
agenda redundan en beneficio de la ciudadanía;

III) que la participación y acción colectiva en temas tradicionales y en
los que componen la nueva agenda internacional, tanto de gobiernos como de
la sociedad, contribuye de manera creciente a generar soluciones
integrales y concertadas;

IV) que la política exterior del país requiere aprovechar estos nuevos
movimientos y tendencias internacionales a favor de los intereses de su
ciudadanía, desarrollando los mecanismos internos y externos que
contribuyan a fortalecer la participación social en la política exterior;

V) que el decreto del Poder Ejecutivo N° 197/1997 de fecha 11 de junio de
1997 establece como cometido del Ministerio de Relaciones Exteriores
planificar, dirigir y ejecutar la política exterior de la República en
toda materia;

CONSIDERANDO: I) la necesidad de establecer un diálogo permanente con las
organizaciones y movimientos sociales para el diseño e implementación de
la política exterior;

II) que a los efectos de cumplir mejor con sus cometidos, el Ministerio de
Relaciones Exteriores requiere crear los instrumentos institucionales para
el diálogo, reflexión y presentación de propuestas de las organizaciones
de la sociedad civil respecto a la política exterior, así como para la
coordinación de las posiciones de la República en las diversas materias de
la misma;

III) que el fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil
promueve una cultura de corresponsabilidad, entendida como el compromiso
mutuo que se establece entre el Estado y la ciudadanía para la mejora de
las políticas y servicios públicos a fin de mejorar la calidad de vida de
las personas;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Créase el Sistema de Diálogo y Consulta (SDC) entre el Ministerio de
Relaciones Exteriores y las Organizaciones sociales, cuyos objetivos
estratégicos serán:

I.     Crear ámbitos institucionalizados de participación para el
       intercambio de información, opinión y diálogo entre la ciudadanía y
       el Ministerio de Relaciones Exteriores, promoviendo una mejora en
       la eficacia, eficiencia y efectividad de la política exterior;

II.     Ampliar el control ciudadano de las acciones desarrolladas por el
        Ministerio de Relaciones Exteriores. Este objetivo abre el espacio
        a la fiscalización ciudadana y al acercamiento del ciudadano a la
        política exterior, generando un llamado al compromiso de la
        ciudadanía a ejercer una supervisión responsable de la política
        exterior.

Artículo 2

 Las modalidades de participación ciudadana son aquellos procesos de
corresponsabilidad que tienen un número viable de etapas cuyos objetivos,
requisitos de participación, procedimientos de trabajo y periodicidad de
funcionamiento son establecidos de conformidad a definiciones públicas,
con el propósito de fomentar la participación ciudadana, promover la
cultura de corresponsabilidad fortaleciendo los espacios de comunicación
entre esta Secretaria de Estado y la ciudadanía, a fin de aumentar la
transparencia, eficacia, eficiencia y efectividad de las políticas,
planes, programas, acciones y proyectos desarrollados por este Ministerio.

Artículo 3

 Son modalidades específicas de participación ciudadana del Ministerio de
Relaciones Exteriores las siguientes:

      a.     Acceso a la Información;

      b.     Dialogo con la Ciudadanía;

      c.     Consulta a la Ciudadanía;

      d.     Participación Directa.

Artículo 4

 Acceso a la Información: El Ministerio de Relaciones Exterior pondrá en
conocimiento público aquella información de carácter pública relevante,
acerca de sus políticas, planes, programas, y acciones, asegurando que
esta sea oportuna, completa, actualizada, comprensible y ampliamente
accesible para los ciudadanos.

Para el mantenimiento de las comunicaciones se establecerá una base de
datos abierta de las organizaciones sociales interesadas en participar en
este sistema.

Toda información que el Ministerio considere relevante será publicada en
su sitio electrónico o podrá ser solicitada a través del formulario de
solicitud de información pública disponible en el mismo sitio de manera de
que pueda ser conocida fácilmente por la ciudadanía.

Asimismo, se promoverá la organización de actividades presenciales para la
difusión de información relevante.

Artículo 5

 Diálogo con la Ciudadanía: Este diálogo se constituye como una función
complementaria para conocer - cuando sea procedente -, la opinión de las
organizaciones de la sociedad civil, para formar criterios de acción que
servirán a los efectos de ponderar y orientar las posiciones que asuma
esta Secretaría de Estado.

El Ministerio de Relaciones Exteriores institucionalizará dos formatos de
diálogo con la sociedad civil: 1. Plenario y 2. Comisiones:

a.     Plenario: se convocará públicamente, como mínimo una vez al año, a
       todas las organizaciones sociales que deseen participar de una
       reunión plenaria convocada y presidida por el Ministro de
       Relaciones Exteriores. En la misma se discutirá, entre otros temas,
       los objetivos establecidos para el año en curso y una rendición de
       cuentas del año anterior. Luego de la exposición habrá lugar a
       preguntas e interacción con las organizaciones a los efectos de
       dialogar sobre las acciones futuras en materia de política exterior
       y con el objetivo de recibir consideraciones sobre el cumplimiento
       de los objetivos planteados en el año anterior.

b.     Comisiones: El Ministerio de Relaciones Exteriores convocará a las
       siguientes comisiones, sin perjuicio de otras que sea pertinente
       convocar a futuro: I) Género, II) Integración Regional y
       Fronteriza, III) Promociones de los Derechos de la Ciudadanía en el
       Exterior y en la República y IV) Organismos Multilaterales.

Dichas Comisiones serán responsables de ofrecer como mínimo una instancia
presencial semestral de diálogo, así como estarán en permanente contacto e
intercambio con la sociedad civil a través de las vías que consideren
pertinentes las Direcciones designadas por Resolución Ministerial como
responsables de las mismas.

Estas instancias oficiales de diálogo serán presididas por dichos
Directores, quienes construirán la agenda junto con los representantes
relevantes de la sociedad civil y que manifiesten interés en asistir. La
confección de la agenda para estas instancias tendrá en cuenta los temas
principales de la agenda de este Ministerio.

En aquellas reuniones que la temática así lo amerite, el Ministerio de
Relaciones Exteriores convocará a otras dependencias del Estado a
participar de dichas comisiones.

A todos los efectos, se prevé la participación de la Unidad Étnico Racial
del Ministerio de Relaciones Exteriores en las diferentes comisiones
conformadas por este decreto y las que surjan a futuro.

Artículo 6

 Consulta a la Ciudadanía: Este mecanismo tiene como objetivo mejorar y
fortalecer los canales y espacios de información y opinión de la
ciudadanía, promoviendo una respuesta de calidad y oportuna de parte de
los órganos de la Administración del Estado y asimismo, el control
ciudadano de las acciones desarrolladas por esta Secretaría de Estado.

Este mecanismo se realizará de manera de garantizar que sea informado,
pluralista y representativo.

El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá solicitar opinión por escrito
a una o varias organizaciones participantes en temas que considere
relevantes, así como recibirá por solicitud, de una o varias
organizaciones, consideraciones por escrito de temas de la agenda de
política exterior.

Asimismo, podrá invitar a la ciudadanía a participar y manifestar sus
opiniones por medio de ventanillas virtuales de opinión cuando así lo
considere necesario, para lo cual dispondrá de un documento síntesis sobre
la temática a los efectos de que la opinión sea informada.

Artículo 7

 Participación Directa: El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá
invitar a representantes de organizaciones sociales uruguayas a participar
en delegaciones oficiales que asistan a reuniones internacionales de
carácter multilateral y/o regional.

La decisión de quiénes participarán por parte de las organizaciones
sociales corresponderá a las propias interesadas, mediante una toma de
decisiones transparente. En los casos en los que no se reciba propuesta
por parte de las organizaciones sociales o que esta no haya sido
consensuada, corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores fijar el
procedimiento para garantizar que exista dicha representación social.

Artículo 8

 La agenda a tratar en cualquiera de los mecanismos descritos y su
funcionamiento deberá ser en acuerdo de partes, para lo cual deberá
intervenir el Coordinador de la Unidad Temática de Participación Social
designado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Dicho Coordinador será responsable por el funcionamiento de la totalidad
del Sistema de Diálogo y Consulta (SDC) y dependerá de la Dirección
General de Secretaría del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 9

 El Ministerio de Relaciones Exteriores no podrá someter a consulta de la
Ciudadanía o incluir en las respuestas materias que tengan carácter de
reservadas o secretas conforme a la ley.

Artículo 10

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; LUIS ALMAGRO; DANIEL OLESKER.
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