Fecha de Publicación: 07/08/1997
Página: 374-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 252/997

Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de agosto de 1997, las 
tarifas de peajes en los puestos de recaudación operados por el 
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
(1.867)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                     Montevideo, 30 de julio de 1997

   VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, para actualizar las tarifas de peaje que se cobran en los puestos 
ubicados en las Rutas Nacionales.

   RESULTANDO: I) Que las actuales tarifas cobraron vigencia desde el 1º de abril de 1997, según Decretos Nos. 93/97 y 94/97 de fecha 20 de marzo de 1997.

   II) Que el Pliego de Condiciones de la obra Doble Vía Montevideo - Punta del Este en el numeral 4.3 de su Anexo 2 y la cláusula DECIMA del contrato de concesión prevéen el procedimiento de ajuste cuatrimestral de dichas tarifas.

   III) Que el Pliego de Condiciones de la Licitación Nº 1/96 cuyo objeto es la selección de un adjudicatario para la operación de Puestos de 
Peajes en las Rutas Nacionales Nº 1 (Puesto La Barra), Nº 5 (Puesto Mendoza) y Nº 8 (Puesto Soca), en su artículo 7º, establece un procedimiento similar de ajuste de tarifas de peaje al pactado con Consorcio del Este.

   IV) Que el artículo 3.2 del Reglamento de Servicios no Regulares
(Ocasionales) de Transporte Colectivo de Personas por Carretera, aprobado
por Decreto de 9 julio de 1997, clasifica los vehículos afectados a dicho
transporte según su capacidad.

   CONSIDERANDO I) Que procede fijar las tarifas de peaje para los 
puestos de recaudación ubicados en las Rutas Nacionales que no sean operados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, así como para los que sean operados por dicho organismo conforme a los valores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de Transporte.

   II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la intervención que le compete.

ATENTO: a lo establecido por el artículo 218 de la Ley Nº13.637 de 21 de
diciembre de 1967, en el artículo 3 literal c) del Decreto - Ley Nº15.637
de 28 de setiembre de 1984 y en el artículo 15 del decreto Nº681/987 de 11
de noviembre de 1987.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de agosto de 1997, las siguientes tarifas de peajes en los puestos de recaudación operados por
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas:
1- Autos o camionetas, (hasta 8 asientos incluído el del conductor) con o
sin remolque de un eje, u otros vehículos de dos ejes con hasta cuatro
cubiertas                                              $ 32,00
2- Omnibus expresos Micro y Mini-ómnibus sin pasajeros,
(conductor y un acompañante como máximo) y camión
 tractor sin semi remolque                             $ 32,00
3- Vehículos de 2 ejes de más de 4 cubiertas           $ 58,00
4- Omnibus, Micro y Mini-ómnibus con pasajeros         $ 58,00
5- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes             $ 58,00
6- Vehículos o equipos de carga con 4 ejes            $ 118,00
7- Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes     $ 118,00

Artículo 2

   Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de agosto de
1997, las siguientes tarifas de peajes en los puestos de recaudación
operados por, concesionarios o empresas adjudicatarias de la operación de
puestos de recaudación de peajes del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas en Rutas Nacionales:
1- Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluidos el
del conductos), con o sin remolque de un eje, u otros
vehículos de 2 ejes con hasta 4 cubiertas             $  40,00
2- Omnibus expresos, Micro y Mini-ómnibus sin
pasajeros, (conductor y un acompañante como máximo)
y camión tractor sin semi-remolque                    $  40,00
3- Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas         $  70,00
4- Omnibus, Micro y Mini-ómnibus con pasajeros        $  70,00
5- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes            $  70,00
6- Vehículos o equipos de carga con 4 ejes            $ 145,00
7- Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes     $ 145,00

Artículo 3

   Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de acuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias deberán actualizar el valor de las libretas de boletos que fueron adquiridas con 
anterioridad al 1º de agosto de 1997, dentro de los 10 (diez) días 
hábiles siguientes a dicha fecha. Vencido dicho plazo, los puestos de recaudación de peaje no recibirán los boletos hasta tanto hayan sido actualizados, lo que solo podrá realizarse dentro del período de 
vigencia.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y en el Diario Oficial y vuelva a las Direcciones Nacionales de Vialidad y Transporte a sus efectos.

SANGUINETTI - LUCIO CACERES - LUIS MOSCA
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