Fecha de Publicación: 10/07/2001
Página: 79-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Estarán alcanzadas por la obligación de registrar sus Estados Contables, 
todas las sociedades, cualquiera sea su forma, cuyos activos totales al 
cierre del ejercicio anual superen las U.R. 30.000,oo (treinta mil 
unidades reajustables), o que registren ingresos operativos netos en 
igual período, que superen las U.R. 100.000,oo (cien mil unidades 
reajustables).-
El valor de la unidad reajustable (U.R.) aplicable, será el vigente a la 
fecha de cierre del Ejercicio.-
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