Fecha de Publicación: 10/07/2001
Página: 79-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

 A los efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 97º 
(bis) de la Ley Nº 16.060, citada se entenderá distribución de utilidades 
como equivalente a pago de dividendos.-
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