Fecha de Publicación: 10/07/2001
Página: 79-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

 Compete a la Auditoría Interna de la Nación como Organismo registrador:
1.- Recibir la totalidad de la documentación exigida a las empresas 
comprendidas y efectuar el registro correspondiente. La aceptación de la 
documentación no implicará expedirse respecto al contenido o la veracidad 
de la información.-
2.- Expedir constancia, certificando que la empresa ha registrado sus 
estados contables.-
3.- Aplicar sanciones de apercibimiento, apercibimiento con publicación y 
multa en caso de incumplimiento a las disposiciones establecidas en el 
artículo 97º (bis) de la Ley Nº 16.060, en la redacción dada por el 
artículo 61º de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000.-
4.- Poner a disposición de cualquier interesado la información registrada 
por las sociedades, previo pago de una tasa cuyo costo será inscripto 
dentro de las categorías de proventos administrados por la Auditoría 
Interna de la Nación, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 
427/988. Estarán disponibles para su consulta, los estados contables de 
los últimos tres ejercicios, siempre y cuando hubiere correspondido su 
registración.-
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