Fecha de Publicación: 16/06/1992
Página: 672-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 10

   El médico consultor debe respetar la posición del médico tratante y
rehusar la asistencia del paciente por la misma enfermedad  que motivó  la
consulta, de no contar con el pedido o asentimiento del médico tratante. 
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