Fecha de Publicación: 16/06/1992
Página: 672-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 16

   El médico debe ser objetivo y preciso en la certificación de hechos o
actos que lo sean solicitados en el ámbito de su ejercicio profesional.

   En la certificación de defunciones, debe ajustarse estrictamente a las
reglamentaciones vigentes. 
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