Fecha de Publicación: 16/06/1992
Página: 672-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 23

   Al médico le está prohibido prescribir medicamentos u  otros
dispositivos terapeúticos, recomendar farmacias, laboratorios, clínicas,
instituciones, aparatos de uso diagnóstico o terapeútico, o de cualquier
otra forma derivar al paciente en función de conveniencias personales,
económicas o de cualquier otra naturaleza reñidas con el recto desempeño
de la profesión.
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