Fecha de Publicación: 16/06/1992
Página: 672-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 27

   Al médico le está prohibido extender certificados inexactos con el fin
de reportar un tercero beneficios indebidos, sean de índole económica,
laboral o de cualquier otra naturaleza.
   Asimismo, le está prohibido el cobro de sumas de dinero, a cualquier
título, por efectuar certificaciones de defunción, de conformidad a las
reglamentaciones vigentes.
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