Fecha de Publicación: 16/06/1992
Página: 672-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 28

   Al médico le está prohibido efectuar declaraciones ambiguas o asumir
peritajes o certificaciones en situaciones en las que directa  o
indirectamente, estén involucrados sus intereses o los de terceros
vinculados en razón de cualquier actividad. 

                               Capítulo 3

                                Derechos
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