Fecha de Publicación: 16/06/1992
Página: 672-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 29

   La enumeración no taxativa de deberes y prohibiciones contenida en los
capítulos precedentes no afecta en lo más mínimo los derechos del médico
inherentes a su condición de persona humana, de profesional universitario
y de trabajador - tanto de carácter individual como colectivo - reconocidos, establecidos o garantizados  por reglas de Derecho.

                              Título II

                        DERECHOS DEL PACIENTE 
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