Fecha de Publicación: 16/06/1992
Página: 672-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 45

   Las normas contenidas en el presente decreto son de aplicación directa
en el ámbito de todas las dependencias del Ministerio de Salud Pública,
cualquiera sea la forma de vinculación funcional de los profesionales que
se desempeñan en las mismas.
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