Fecha de Publicación: 16/06/1992
Página: 672-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 46

   Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, las normas
contenidas en el presente decreto serán aplicadas por la Comisión de Salud
Pública en aquellos casos en que sea llamada a juzgar comportamientos
médicos acaecidos fuera del Ministerio de Salud Pública pero respecto a
las cuales sea llamada a intervenir de acuerdo a su competencia legal.
   De igual modo procederá a la Dirección General de la Salud, a través de
sus reparticiones con competencia de fiscalización, en la apreciación de
conductas que incidan en la calidad de la atención por parte de las
instituciones sometidas a su control.
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