Fecha de Publicación: 16/06/1992
Página: 672-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 47

   En los casos a que se refiere el artículo precedente serán aplicables
además los principios generales establecidos en el art. 2º y en los arts.
168 y sigtes. del decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991, en lo
pertinente.
Ayuda