Fecha de Publicación: 16/06/1992
Página: 672-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 49

   Los jerarcas de las distintas Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud Pública tendrán la obligación de difundir las normas contenidas en el presente decreto entre el personal de su dependencia.
   Asimismo, deberán publicar el lugar visible de cada centro asistencial la "Carta de Derechos del Paciente" contenida en le Título II del presente decreto.
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