Fecha de Publicación: 16/06/1992
Página: 672-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 6

   El médico debe conducirse ante el enfermo a su cargo en la mejor forma
posible, tratándolo con el máximo respeto, demostrándole especial
consideración ante el relato de sus males, ofreciéndole sostén espiritual,
proporcionándole la ayuda a su alcance para superar o atenuar prejuicios
derivados de su dolencia, esforzándose para curarlo, mejorarlo o aliviarlo
con su dedicación abnegada y aplicación cuidadosa de sus conocimientos
científicos y experiencia clínica, dedicándolo todo el tiempo necesario
sin darle muestras de prisa. 
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