Fecha de Publicación: 28/08/2013
Página: 16
Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 259/013

Modifícanse los arts. 8 y 11 del Decreto 55/011, relativo a los Contratos
Temporales de Derecho Público.
(1.501*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                          Montevideo, 23 de Agosto de 2013

VISTO: El Decreto N° 55/011 de fecha 7 de febrero de 2011, reglamentario
de los artículos 53 y 55 de la Ley 18719 de 27 de diciembre de 2010;

RESULTANDO: I) Que en el mismo se establecieron las condiciones que rigen
para los Contratos Temporales de Derecho Público, con el objetivo de que
cumplan estrictamente con la finalidad que motivó su existencia;

II) Que se estableció que los derechos y obligaciones del contratado, se
regirán por las normas incluidas en el respectivo contrato;

III) Que a tal fin se aprobó el modelo de contrato considerándolo parte
integrante de dicho Decreto;

CONSIDERANDO: I) Que corresponde establecer los criterios que habiliten la
modificación de algunos elementos de los contratos temporales de derecho
público;

III) Que a tales efectos corresponde sustituir el artículo 8 y modificar
el modelo de contrato temporal de derecho público a que refiere el
artículo 11 del Decreto N° 55/011;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto:

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 8 del Decreto N° 55/011 de 7 de febrero de 2011,
el que quedará redactado de la siguiente forma:

"La resolución de contratación del Poder Ejecutivo cometerá al Director de
la Unidad Ejecutora respectiva la suscripción del contrato temporal
correspondiente, el que establecerá las tareas, plazo, remuneración y
lugar en que se desarrollarán y toda otra estipulación pertinente,
conforme al modelo de "contrato temporal de derecho público" que se
aprueba por el presente decreto. La jornada ordinaria mínima de trabajo no
podrá en ningún caso tener un horario inferior a seis horas diarias de
labor ni abarcar menos de treinta horas semanales.

A efectos de la suscripción del contrato se convocará al interesado
mediante cualquier medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la
efectiva realización de la diligencia, para que comparezca en un plazo de
cuarenta y ocho horas.

La no comparecencia en el plazo indicado dejará sin efecto la resolución
de contratación eximiendo a la Administración de cualquier responsabilidad
al respecto.

La Administración podrá, transcurrido por lo menos dieciocho meses de la
suscripción del contrato, o en oportunidad de su prórroga, modificar las
condiciones de la contratación exclusivamente en atención a la necesidad
de que el titular desarrolle nuevas tareas de mayor complejidad o deba
extenderse el volumen horario, sin perjuicio del tope de cuarenta horas
semanales y en los casos previstos específicamente para cuarenta y ocho
horas semanales de labor. En ningún caso los cambios podrán implicar una
modificación al Tipo de actividad (Profesional, Técnico Especializado,
Administrativa, Otros) por el cual concursó el contratado."

Artículo 2

 Modifíquese el modelo de Contrato Temporal de Derecho Público a que
refiere el artículo 11 del Decreto 55/011, el que se considera parte
integrante del presente Decreto.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.-
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; LUIS PORTO;
FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE
PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; SUSANA MUÑIZ; TABARÉ AGUERRE;
LILIAM KECHICHIAN; FRANCISCO BELTRAME; DANIEL OLESKER.

ANEXO. CONTRATO TEMPORAL DE DERECHO PÚBLICO. En la ciudad de Montevideo,
el día ... de .... dos mil ... comparecen: POR UNA PARTE: el Estado
-Ministerio de ......., representado en este acto por el/la Sr./a.
......., Cédula de Identidad N° .......... en su calidad de Director de la
Unidad Ejecutora, con domicilio en ..........., de esta ciudad. POR OTRA
PARTE: el/la Sr./a. ........., titular de la Cédula de Identidad N°
........, con fecha de nacimiento ........., Credencial Cívica: Serie....
N°....., domiciliado/a en ..........., también de esta ciudad,
teléfono............, correo electrónico ...........estado civil
.........., quienes acuerdan la celebración de un contrato temporal de
derecho público el que se regirá por las siguientes cláusulas que se
estipulan, sin perjuicio de la normativa aplicable vigente:
1) ANTECEDENTES. El presente contrato se realiza en el marco de lo
dispuesto por el artículo 53 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de
2010 y decretos N° 55/011 de 7 de febrero de 2011 y N° 132/013 de 18 de
abril de 2013, modificativas y concordantes, y no crea derechos ni
expectativas jurídicamente invocables para acceder a un cargo
presupuestal.
2) OBJETO. El objeto de este contrato consistirá en la prestación por
parte del Sr./a. .......... de las tareas de ........., en la Unidad
Ejecutora ........
3) PLAZO. El plazo de este contrato será de ... y no podrá extenderse más
allá de la aprobación de la reformulación de las estructuras organizativas
y de puestos de trabajo del Inciso ni del plazo máximo establecido para la
modalidad del contrato temporal. Vencido dicho plazo, la relación se
extinguirá, operándose la baja automática de la planilla de liquidación de
haberes.
4) REMUNERACIÓN. La retribución nominal mensual por todo concepto será de
$ ........ (pesos uruguayos .............), correspondiente al Tipo .....,
Nivel....., por una carga horaria de .... horas efectivas semanales de
labor, salvo la existencia de regímenes o condiciones especiales
previamente autorizados por el Poder Ejecutivo.
5) INCOMPATIBILIDADES. El desempeño en régimen de contratación temporal de
derecho público es incompatible con: a) el ejercicio de actividades
simultáneas en un cargo o función pública remunerada, excepto las del
personal docente cuando no exista coincidencia total o parcial de los
horarios establecidos para el cumplimiento de sus funciones, y las del
personal médico; b) contratos de servicios personales administrados por
organismos internacionales; c) otro contrato temporal de derecho público a
ser ejecutado en forma simultánea; d) el goce de una pasividad o retiro de
quien haya sido funcionario público; e) la condición de haberse acogido a
regímenes de retiro incentivado en la Administración Pública; f) la
percepción de subsidios por haber ocupado cargos políticos, de confianza o
electivos; g) la vinculación con el organismo contratante, ya sea en
régimen de dependencia o bajo cualquier otra modalidad.
6) DEBER DE ASISTENCIA. Los contratados deberán concurrir diariamente a
sus oficinas y permanecer en ellas durante todo el tiempo establecido en
los horarios respectivos, salvo las salidas ordenadas o autorizadas por su
Jefe o Superior debidamente justificadas y documentadas. Cuando por la
naturaleza de sus funciones deban también prestar servicios fuera de sus
oficinas deberán hacerlo con cumplimiento estricto del horario
reglamentario.
7) REGISTRO DE ASISTENCIA Y AVISO DE INASISTENCIA. Todos los contratados
deberán registrar personalmente su entrada y salida a la oficina en que
revisten, así como sus ausencias en las horas de labor, por los medios que
determinen las respectivas reglamentaciones internas de cada Unidad
Ejecutora. Los contratados que no puedan concurrir a su trabajo deberán
dar aviso en el día a su Jefe o Superior, dentro del horario de labor.
8) TOLERANCIA. Los contratados tendrán una tolerancia de 60 (sesenta)
minutos mensuales en la hora de entrada al servicio. Pasados los 60
minutos mensuales, sufrirán el descuento de sueldo correspondiente a la
demora total ocurrida.
9) HORAS PARTICULARES. Los contratados tendrán derecho al uso de tres
horas mensuales para asuntos particulares, pudiendo fraccionarlas
indistintamente. La Administración podrá apreciar la conveniencia y
oportunidad de otorgar el goce de las mismas considerando razones de
interés del servicio.
10) AUSENCIAS. Las ausencias del contratado en horas o días de servicio,
sin estar debidamente autorizado, determinarán la privación de la
remuneración correspondiente a los días y horas no trabajados, sin
perjuicio de las medidas disciplinarias que puedan corresponder.
11) ESCALA DE SANCIONES. Se establece la siguiente escala de sanciones
aplicables de acuerdo a las faltas al deber de asistencia y permanencia en
el lugar de trabajo cometidas.
Observación: 1°) por llegadas tarde que excedan la hora de tolerancia
mensual y no superen los 90 (noventa) minutos mensuales.
Apercibimiento con anotación de antecedentes: 2°) por llegadas tarde que
excedan la hora de tolerancia mensual y no superen los 120 minutos
mensuales.
1 a 5 días de suspensión: 3°) por reiteración de cuatro observaciones o
apercibimiento con anotación, por llegada tarde en el año civil. 4°) Por
ausentarse de su sitio de trabajo sin el consentimiento del superior
inmediato. 5°) Por la falta de registro en el reloj o en cualquier
mecanismo de control que se estableciere. 6°) Por llegadas tarde que
excedan la hora de tolerancia mensual y no superen los 180 minutos
mensuales.
6 a 15 días de suspensión: 7°) Cuando se reitere cualesquiera de las
conductas pasibles de aplicación de sanción de suspensión de 1 a 5 días.
8°) Por llegadas tardes que excedan la hora de tolerancia mensual y no
superen los 240 minutos mensuales.
15 a 60 días de suspensión: 9°) Cuando se reitere cualesquiera de las
conductas pasibles de aplicación de sanción de suspensión de 6 a 15 días.
10°) Por llegadas tarde que excedan la hora de tolerancia mensual y no
superen los 300 minutos mensuales.
60 a 180 días de suspensión: 11°) Cuando se reitere cualesquiera de las
conductas pasibles de aplicación de sanción de suspensión de 15 a 60 días.
12°) Por llegadas tarde que excedan la hora de tolerancia mensual y
superen los 300 minutos mensuales.
12) LICENCIA ORDINARIA. El contratado temporal de derecho público tendrá
derecho a una licencia anual remunerada de veinte días hábiles, y a partir
del quinto año de contratación a un día complementario de licencia por
cada cuatro años de antigüedad.
13) LICENCIA POR ENFERMEDAD. Se considera motivo de licencia por
enfermedad, toda afección física o psíquica, aguda o agudizada del
contratado que implique la imposibilidad de concurrir a desempeñar sus
tareas y cuyo tratamiento presente incompatibilidad con las mismas o cuya
evolución pueda significar un peligro para sí o para los demás. No
constituirá causa para el abandono de las tareas, las pequeñas heridas o
contusiones de las que no se desprenda una imposibilidad para el
cumplimiento de las mismas, siempre que no haya expresa contraindicación
médica. Los contratados que por razones de enfermedad no puedan concurrir
a su trabajo, deberán dar aviso en el día al jefe respectivo, dentro del
horario de labor, salvo que por la naturaleza del servicio que preste se
establezca la necesidad de que ese aviso deba darse con mayor
anticipación. Inmediatamente de recibido el aviso de enfermedad, el jefe
de oficina lo comunicará al Servicio de Certificaciones Médicas
correspondiente, el que, luego del examen adecuado se expedirá
estableciendo en su caso el número de días de licencia que necesite el
contratado o la constancia de no ser ello necesario. Las inasistencias
motivadas por enfermedad que no determinen la imposibilidad permanente
para el cumplimiento de las tareas, podrán prolongarse hasta un año. Por
resolución fundada de una Junta de Médicos de Salud Pública, se podrá
extender el plazo por hasta un año más. Vencido dicho plazo, se rescindirá
el contrato. Los contratados en uso de licencia por enfermedad deberán
permanecer en su domicilio o en el lugar en que se le preste asistencia
todo el período concedido, salvo expresa autorización médica en contrario.
El Médico Oficial establecerá en su informe si ha prescripto al contratado
la salida de su domicilio a los efectos de su más pronta curación.
14) LICENCIA POR MATERNIDAD. Toda contratada embarazada tendrá derecho
mediante presentación de un certificado médico en el que se indique la
fecha presunta del parto, a una licencia por maternidad. La duración de
esta licencia será de trece semanas. A esos efectos la contratada
embarazada deberá cesar todo trabajo una semana antes del parto y no podrá
reiniciarlo sino hasta doce semanas después del mismo. La contratada
embarazada, podrá adelantar el inicio de su licencia, hasta seis semanas
antes de la fecha presunta del parto.
Cuando el parto sobrevenga después de la fecha presunta, la licencia
tomada anteriormente será prolongada hasta la fecha del alumbramiento y la
duración del descanso puerperal obligatorio no deberá ser reducida. En
caso de enfermedad que sea consecuencia del embarazo, se podrá fijar un
descanso prenatal suplementario. En caso de enfermedad que sea
consecuencia del parto, la contratada tendrá derecho a una prolongación
del descanso puerperal cuya duración será fijada por los servicios médicos
respectivos. Las contratadas madres, en los casos en que ellas mismas
amamanten a sus hijos, podrán solicitar se les reduzca a la mitad el
horario de trabajo hasta que el lactante lo requiera, luego de haber hecho
uso del descanso puerperal.
15) LICENCIA POR PATERNIDAD. Con la presentación del certificado médico,
el contratado padre en ocasión del nacimiento de sus hijos, tendrá derecho
a una licencia especial de diez días hábiles.
16) LICENCIA POR ADOPCIÓN. Los trabajadores y las trabajadoras que reciban
niños en adopción, tendrán derecho a una licencia especial con goce de
sueldo de seis semanas continuas de duración. Además, podrán hacer uso de
la reducción a la mitad del horario de trabajo, por un plazo de seis
meses. La licencia especial referida deberá gozarse efectivamente, no
pudiendo sustituirse por salario o compensación alguna. El jerarca del
organismo respectivo, en su caso, dispondrá de un plazo máximo de cinco
días corridos para el otorgamiento de la licencia, desde que se acrediten
los extremos. El beneficio caducará de pleno derecho si los interesados no
ejercitan su reclamo antes de los treinta días a contar de la fecha en que
se haga efectiva la entrega del menor. Cuando ambos padres sean
beneficiarios de la licencia establecida en esta cláusula, la
correspondiente al padre será de diez días hábiles.
17) LICENCIA POR DONACIÓN DE SANGRE, ÓRGANOS Y TEJIDOS. Los contratados
que donen sangre, órganos o tejidos con destino al Servicio Nacional de
Sangre o al Banco de Órganos y Tejidos del Ministerio de Salud Pública,
gozarán de un día de licencia por cada donación de sangre, y de los días
que estimen necesarios los médicos del Banco de Órganos y Tejidos para la
recuperación total del donante. Para hacer efectiva esta licencia, deberán
presentar un certificado del Servicio que corresponda en cada caso con la
constancia de la fecha o del tiempo estimado de internación y recuperación
según sea el tipo de donación.
18) LICENCIA PARA LA REALIZACIÓN DE EXÁMENES GENITO-MAMARIOS. Las
contratadas tendrán derecho a un día al año de licencia especial con goce
de sueldo a efectos de facilitar su concurrencia a realizarse exámenes de
Papanicolau y/o radiografía mamaria, hecho que deberán acreditar en forma
fehaciente.
19) LICENCIA POR DUELO. En caso de fallecimiento de padres, hijos,
cónyuges, hijos adoptivos, padres adoptantes y concubinos, los contratados
tendrán derecho a diez días de licencia con goce de sueldo. Dicha licencia
será de cuatro días en caso de fallecimiento de hermanos y de dos días en
los casos de fallecimiento de abuelos, nietos, así como de hijos o
hermanos políticos, padrastros o hijastros. En todos los casos la causal
determinante deberá justificarse oportunamente.
20) LICENCIA POR MATRIMONIO. El contratado  que contraiga matrimonio,
dispondrá de 5 (cinco) días hábiles de licencia a partir del acto de
celebración, hecho que deberán acreditar con la documentación probatoria
correspondiente.
21) LICENCIA POR ESTUDIO. El contratado tendrá derecho a una licencia por
estudios hasta un máximo de veinte días hábiles anuales, computables
dentro del período del contrato. El organismo contratante exigirá la
acreditación del examen rendido. Cuando la duración del contrato sea
superior a doce meses, el contratado, para usufructuar licencia por
estudio, deberá acreditar haber aprobado por lo menos un examen o curso en
el año civil anterior.
22) LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO. El jerarca podrá conceder una licencia
sin goce de sueldo por un plazo máximo de hasta seis meses, en casos
específicos debidamente fundados, la que podrá ser fraccionada. Agotado
dicho plazo no podrá solicitarse nuevamente.
23) AGUINALDO. El contratado tendrá derecho al cobro del sueldo anual
complementario, el que será la doceava parte del total de las
retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto en los
doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año. No se tendrá en
cuenta a los efectos de dicho cálculo el propio aguinaldo, el hogar
constituido y asignaciones familiares.
24) OTROS DERECHOS. El contratado también tendrá derecho a la asignación
familiar, al hogar constituido, al Fondo Nacional de Salud y al Seguro de
accidentes de trabajo y enfermedad profesional, cuando por derecho
corresponda, en virtud del riesgo que implique el tipo de tarea a realizar
(artículo 3 Ley N° 16.134 de 24 de setiembre de 1990).
25) PREEMINENCIA DEL INTERÉS PÚBLICO. En el ejercicio  de sus tareas el
contratado debe actuar en todo momento en consideración del interés
público, conforme con las normas dictadas por los órganos competentes, de
acuerdo con las reglas expresadas en la Constitución.
26) PROBIDAD. El contratado debe observar una conducta honesta, recta e
íntegra y desechar todo provecho o ventaja e cualquier naturaleza,
obtenido por sí o por interpuesta personal, para sí o para terceros, en el
desempeño de sus tareas, con preeminencia del interés público sobre
cualquier otro.
27) IMPLICANCIAS. El contratado debe distinguir y separar radicalmente los
intereses personales del interés público. En tal virtud, debe adoptar
todas las medidas a su alcance para prevenir o evitar todo conflicto o
conjunción de esos intereses en el desempeño de sus tareas.
28) TRANSPARENCIA. El contratado debe actuar con transparencia y observar
una conducta honesta, recta e integra y desechar todo provecho o ventaja
de cualquier naturaleza, obtenido por sí o por interpuesta persona, para
sí o para terceros, en el desempeño de sus tareas, con preeminencia del
interés público sobre cualquier otro.
29) IMPARCIALIDAD. El contratado debe desempeñarse con imparcialidad, lo
que significa conferir igualdad de tratamiento en igualdad de situaciones
a los demás agentes de la Administración y a todas las personas a que
refiera o se dirija en su actividad. Dicha imparcialidad comprende el
deber de evitar cualquier tratamiento preferencial, discriminación o abuso
del poder o de la autoridad hacia cualquier persona o grupo de personas
con quienes su actividad se relacione. Toda acción u omisión en
contravención de la presente cláusula hará incurrir a sus autores en
responsabilidad administrativa, civil o penal, en la forma prescrita por
la Constitución Nacional de la República y las leyes.
30) LEGALIDAD Y OBEDIENCIA. El contratado debe conocer y cumplir la
Constitución, las leyes, los decretos y las resoluciones que regulan su
actividad así como cumplir las órdenes que le impartan sus superiores
jerárquicos en el ámbito de su competencia.
31) BUENA FE Y LEALTAD. El contratado siempre debe actuar de buena fe y
con lealtad en el desempeño de sus tareas.
32) RESPETO. El contratado debe respetar a todas las personas con quienes
deba tratar en el desempeño de sus tareas y evitar toda clase de
desconsideración hacia las mismas.
33) EFICACIA Y EFICIENCIA. El contratado deberá utilizar todos los medios
idóneos para el logro del fin de interés público a su cargo, procurando
alcanzar la máxima eficiencia en su actuación.
34) DESVIACIÓN DE CONDUCTA. Son conductas contrarias a la probidad: 1)
negar información o documentación que haya sido solicitada en conformidad
a la ley; 2) valerse de su puesto para influir sobre una persona con el
objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un
tercero; 3) tomar en préstamo o bajo cualquier otra forma dinero o bienes
de la institución, salvo que la ley expresamente lo autorice; 4)
intervenir en las decisiones que recaigan en asuntos en que haya
participado privadamente como técnico. Los contratados deberán poner en
conocimiento de su superior jerárquico su implicancia en dichos asuntos y
los antecedentes correspondientes para que éste adopte la resolución que
corresponda; 5) usar en beneficio propio o de terceros información
reservada o privilegiada de la que se tenga conocimiento en el ejercicio
de su función.
35) PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES. 1) Se prohíbe a los contratados
solicitar o aceptar dinero, dadivas, beneficios, regalos, favores,
promesas u otras ventajas directa o indirectamente para sí o para terceros
con el fin de ejecutar, acelerar, retardar u omitir un acto de su empleo o
contrario a sus deberes o por un acto ya cumplido. 2) Los contratados
están al servicio de la sociedad y no de una fracción política. En los
lugares y horas de trabajo queda prohibida toda actividad ajena a la
función, reputándose ilícita la dirigida a fines de proselitismo de
cualquier especie. 3) Los contratados no podrán ejercer sus tareas con
relación a las actividades privadas a las que se encuentren vinculados. 4)
Prohíbese a los contratados realizar comunicaciones al extranjero o al
0900 o a celulares, con fines personales por medio de los aparatos
telefónicos oficiales y urbanos instalados en sus oficinas, sin la previa
autorización escrita de los Directores de la Oficina y en cada caso. El
uso de los teléfonos celulares contratados por las oficinas públicas queda
restringido de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes. 5) Los contratados deberán utilizar los bienes
muebles e inmuebles pertenecientes al organismo público en que revistan o
asignados a su uso o consumo exclusivamente para el funcionamiento de los
servicios a su cargo. 6) Prohíbese el uso de locomoción, combustible,
repuestos y servicios de reparaciones de cargo de cualquier fondo público
por parte del contratado, fuera de lo estrictamente necesario para el
cumplimiento de sus tareas. En ningún caso el desempeño de las tareas
podrá implicar la libre disponibilidad de un vehículo perteneciente a
cualquier organismo o afectado a su uso, fuera de los requerimientos del
servicio en sentido estricto, salvo las excepciones dispuestas legal y
reglamentariamente. 7) Prohíbese a los contratados solicitar
contribuciones de otros contratados o funcionarios para hacer regalos a
sus superiores, realizar suscripciones o colectas de cualquier naturaleza
o autorizar la retención de su sueldo o parte de él para cualquier
agrupación partidaria o para cualquier persona o entidad, salvo
autorización legal expresa. Se prohíbe solicitar o aceptar dichas ventajas
destinadas al servicio a que pertenece salvo que una norma expresa lo
autorice  y se deje constancia de ello por escrito. 8) Prohíbese la
actuación dentro de la misma repartición u oficina del contratado que se
encuentre vinculado con su Jerarca o con otros funcionarios o contratados,
por medio de lazos de parentesco dentro del segundo grado de
consanguinidad o afinidad o por matrimonio o unión concubinaria. La
autoridad competente dispondrá los traslados necesarios, sin que se
perjudique la categoría del funcionario ni del contratado.
36) PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES ESPECIALES DE CADA INCISO U
ORGANISMO......
37) PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO. Constatada fehacientemente una falta se
le dará vista al contratado para que efectúe sus descargos y previa
evaluación de éstos, de los antecedentes y de la perturbación al servicio
ocasionada, el Jerarca aplicará la sanción correspondiente, de conformidad
con el debido proceso, sin que sea necesaria la instrucción de un sumario
administrativo. La gravedad de las faltas así como la reiteración de las
mismas podrá configurar la notoria mala conducta.
38) OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR. Todo contratado está obligado a denunciar las
irregularidades de que tuviera conocimiento por razón de sus funciones, de
las que se cometieran en su repartición o cuyos efectos esta experimentara
particularmente. Asimismo, deberá recibir y dar trámite a las denuncias
que se le formulen al respecto. En uno y otro caso, la pondrá en
conocimiento de sus superiores jerárquicos.
39) RESCISIÓN. Previo al vencimiento del plazo estipulado, la
Administración podrá por razones fundadas, poner fin a la relación
contractual en cualquier momento, sin que se genere derecho a reclamo de
indemnización de especie alguna por parte del contratado. En caso de
presentación de renuncia por parte del contratado, la misma se hará
efectiva una vez aceptada por la Administración.
40) REGISTRACIÓN. El presente contrato se inscribirá a través del módulo
Organización y Funcionarios del Sistema de Gestión Humana (S.G.H.) en el
Registro de Vínculos con el Estado (RVE) de la Oficina Nacional del
Servicio Civil.
41) OTORGAMIENTO. Las partes constituyen como  domicilio especial el
enunciado ut supra y establecen como medio fehaciente de la notificación
el telegrama colacionado. El domicilio constituido por el contratado se
tendrá por válido, hasta tanto este no notifique en forma fehaciente
cualquier modificación al respecto. Y para constancia firman dos
ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicado.-


		
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