Decreto 259/013
Modifícanse los arts. 8 y 11 del Decreto 55/011, relativo a los Contratos
Temporales de Derecho Público.
(1.501*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 23 de Agosto de 2013
VISTO: El Decreto N° 55/011 de fecha 7 de febrero de 2011, reglamentario
de los artículos 53 y 55 de la Ley 18719 de 27 de diciembre de 2010;
RESULTANDO: I) Que en el mismo se establecieron las condiciones que rigen
para los Contratos Temporales de Derecho Público, con el objetivo de que
cumplan estrictamente con la finalidad que motivó su existencia;
II) Que se estableció que los derechos y obligaciones del contratado, se
regirán por las normas incluidas en el respectivo contrato;
III) Que a tal fin se aprobó el modelo de contrato considerándolo parte
integrante de dicho Decreto;
CONSIDERANDO: I) Que corresponde establecer los criterios que habiliten la
modificación de algunos elementos de los contratos temporales de derecho
público;
III) Que a tales efectos corresponde sustituir el artículo 8 y modificar
el modelo de contrato temporal de derecho público a que refiere el
artículo 11 del Decreto N° 55/011;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 8 del Decreto N° 55/011 de 7 de febrero de 2011,
el que quedará redactado de la siguiente forma:
"La resolución de contratación del Poder Ejecutivo cometerá al Director de
la Unidad Ejecutora respectiva la suscripción del contrato temporal
correspondiente, el que establecerá las tareas, plazo, remuneración y
lugar en que se desarrollarán y toda otra estipulación pertinente,
conforme al modelo de "contrato temporal de derecho público" que se
aprueba por el presente decreto. La jornada ordinaria mínima de trabajo no
podrá en ningún caso tener un horario inferior a seis horas diarias de
labor ni abarcar menos de treinta horas semanales.
A efectos de la suscripción del contrato se convocará al interesado
mediante cualquier medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la
efectiva realización de la diligencia, para que comparezca en un plazo de
cuarenta y ocho horas.
La no comparecencia en el plazo indicado dejará sin efecto la resolución
de contratación eximiendo a la Administración de cualquier responsabilidad
al respecto.
La Administración podrá, transcurrido por lo menos dieciocho meses de la
suscripción del contrato, o en oportunidad de su prórroga, modificar las
condiciones de la contratación exclusivamente en atención a la necesidad
de que el titular desarrolle nuevas tareas de mayor complejidad o deba
extenderse el volumen horario, sin perjuicio del tope de cuarenta horas
semanales y en los casos previstos específicamente para cuarenta y ocho
horas semanales de labor. En ningún caso los cambios podrán implicar una
modificación al Tipo de actividad (Profesional, Técnico Especializado,
Administrativa, Otros) por el cual concursó el contratado."