Autorízase asimismo al Banco de Previsión Social para que toda vez que
corresponda efectuar el ajuste de las pasividades y no esté fijado aún el
Indice Medio de Salarios correspondiente al período que debe tomarse en
cuenta, lo hagan en función del Indice Provisional que fije la Dirección
General de Estadística y Censos, debiendo proceder a la reliquidación
pertinente en oportunidad del aumento subsiguiente.