Fecha de Publicación: 15/09/1999
Página: 538-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

 El presente Decreto regirá para todos los contratos de obra pública cuya
apertura de oferta se verifique con posterioridad a la fecha de su
publicación en dos diarios de la Capital.
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